La poda indiscriminada de los árboles de San Isidro, comuna en la que resido desde hace más de 20 años, modifica su biosfera y estética. Mención aparte constituye, la cantidad de edificios en construcción que han alterado la fisonomía del barrio.
Se afecta así, mi derecho privado correlacionado con la función ambiental, y a la vez, un interés difuso, el que tiende a salvaguardar la calidad de vida de esta sociedad..
Se afecta así, mi derecho privado correlacionado con la función ambiental, y a la vez, un interés difuso, el que tiende a salvaguardar la calidad de vida de esta sociedad..
Sabido es que la comuna de San Isidro, siempre fue proclive al mantenimiento de espacios verdes y a no renovar árboles, lo que se aprecia, cuidando el macrobien que es el medio ambiente en general, tratándose de un bien público de uso común.
Existe un interés difuso que permite acciones que legitiman a cualquier individuo afectado, las asociaciones representativas y al Defensor del Pueblo, en tanto demuestren que existe una lesión de tal interés.
En relación a microbienes, puede darse una doble situación, puede existir un interés difuso y también un derecho subjetivo. El derecho subjetivo puede darse claramente, en caso de derecho de propiedad, y que la acción lesiva lo afecte.
En efecto, la destrucción, modificación o alteración de un ecosistema interesa a cada individuo: defender su hábitat constituye una necesidad o conveniencia de quien sufre el menoscabo con independencia de que otros miembros de la comunidad, no lo comprendan así; y soporten los perjuicios sin intentar defensas.
Si se altera el aire que se respira, el agua que se bebe o la comida que se ingiere, los afectados directos serán cada uno de los potenciales perjudicados. Si la biosfera se modifica, cada persona verá alterada su forma de vivir, su existencia estará amenazada o reducida, no se trata de necesidades o conveniencias públicas, se trata de cada vida afectada y de quienes dependen de esta persona.
Se tiende a salvaguardar la calidad de la vida social.
En concordancia con ello, no sólo interesa a un grupo de individuos actual, sino futuro. No se puede comprometer el interés de las generaciones futuras, lo que llevaría a una acción colectiva intergeneracional.
En la Argentina, hay una clara conciencia de la necesidad de una tutela preventiva.
Ante el menoscabo actual o potencial de intereses difusos, cabe una pretensión cautelar o principal, tendiente a hacerlo cesar, o evitar...según el caso podría solicitarse la prevención del daño, su cesación o su reparación.
Se aclara que la presente se apoya en normas de derecho constitucionales, jurisprudencia, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, etc, siendo la misma de tenor informativo con la intención de que se adopten medidas al efecto y lograr así, una buena convivencia, en una ciudad que todavía sobresale por su diseño, su armonía y su preservación al medio ambiente.
en mi caso fue la poda de 3 tilos añosos que despues de 3 años de pedidos reiterados para la poda de altura(sobrepasan 6 mts la planta alta) podaron la segunda semana de nobiembre indiscriminadamente segun ellos para una mejor iluminacion me queje y ahora ten go un a citacion en el municipio.... mail ...eduardo.schmidt45@yahoo.com.ar
ResponderEliminarHola Eduardo, realmente es un tema que no tiene solución si no es por vía legal y no es de ahora. Ya no vivo en San Isidro, pero viví muchos años y me costó mucho resolver el tema, porque hay que quejarse constantemente a la Municipalidad y cuando estas un año tranquilo, pasaron sin darte cuenta y podaron...casi diría mataron al árbol. Espero tengas mucha suerte!! Un abrazo!!
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